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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2163
EXTRADICION, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2163
Si el acuerdo reclamado ordena que una vez lograda la captura del quejoso, mediante la requisitoria expedida, se le haga ingresar a la penitenciaria de diverso lugar, tal ingreso no puede llevarse a efecto, sino por medio de la traslación del inculpado a través de su extradición y, en éste orden de ideas, resulta indebido afirmar como lo hace el Juez a que, que no existe el acuerdo correspondiente a esa extradición y traslado del quejoso que también se reclama.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8527/48. Valverde Antonio. 22 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.