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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2182
MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2182
Se ha establecido la doctrina de que quien obra impulsado por el temor, solamente esta excluido de responsabilidad cuando el estado anímico producido por ese temor sea fundado e irresistible, frente a un mal inminente y grave en la persona o bienes del contraventor, admitiéndose la excluyente, por extensión, hasta las personas o bienes de otro a quien el autor estuviera obligado a proteger. debe entenderse por temor fundado aquel que inspire un hecho humano o producido por un efecto de la naturaleza y no el temor imaginario o subjetivo que obedeciere a una perturbación psíquico en el sujeto mismo. el temor puede calificarse de irresistible por la entidad de la causa que lo origina, y sea por un hecho real y extremado frente al sujeto, o bien por virtud de que obedezca a la naturaleza mas o menos débil del autor; debe existir, además, la circunstancia de que el mal generado del estado psíquico en el amenazado, puede calificarse de inminente y grave para su persona o para sus bienes.
Precedentes
Amparo penal directo 6155/48. Eustorgio Ventura. 23 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.