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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2234
IDENTIFICACION DEL REO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2234
De acuerdo con los términos claros y precisos del inciso segundo del artículo 139 de la Ley de Amparo, si es verdad que el auto que niega la suspensión definitiva, deja expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para la ejecución del acto reclamado, aun cuando se interponga el recurso de revisión; también lo es que, conforme a dicho inciso, si esta Suprema Corte de Justicia revoca la negativa de la suspensión definitiva y la concede, los efectos de dicha revocación se retrotraerán a la fecha en que fue notificada la suspensión provisional o lo resuelto respecto de la definitiva; sujetándose el retrotraimiento a la condición de que la naturaleza del acto lo permita; ahora bien, es indudable que la naturaleza del acto que consiste en la identificación del procesado, permite que se cumpla la suspensión definitiva concedida por esta Suprema Corte de Justicia, puesto que pueda ser utilizada la constancia, de tal manera que los datos en ella contenidos sean legibles, sin necesidad de destruir materialmente la hoja o la ficha que la contenga, con lo cual quedará cumplida la suspensión definitiva, del acto de la identificación concebida por la Suprema Corte.
Precedentes
Queja de amparo penal 18/50. Said Naif. 24 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.