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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2237
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2237
Para conceder la libertad caucional en el amparo que se pida contra el auto de formal prisión, el Juez de Distrito sólo debe atender a lo que respecto de la probable responsabilidad del acusado se establezca en dicho auto, sin que deba considerar para nada lo que se resuelva en la sentencia que en el proceso se pronuncie, mientras no tenga el carácter firme.
Precedentes
Queja de amparo penal 771/49. Fausto Romero. 24 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.