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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2236
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2236
Los Jueces de Distrito, al resolver un incidente de libertad caucional, no pueden apreciar las pruebas que sirvieron de base para decretar el auto de formal prisión, por ser esto del exclusivo resorte de la autoridad común, y, en su caso, materia de la sentencia en cuanto al fondo del amparo.
Precedentes
Queja de amparo penal 771/49. Fausto Romero. 24 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.