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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2268
PRUEBAS EN MATERIA PENAL (OFICIOS DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2268
No puede estimarse como violatorio de garantías, el hecho de haber desestimado la responsable, un oficio suscrito por un Presidente Municipal, en atención a que contiene una afirmación hecha por una autoridad a la que no corresponde la investigación de los delitos y no aparece apoyada en ningún elemento probatorio, lo cual estaba en su facultad apreciar así ya que con ello no trasgredía las repetidas normas tutelares de la prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 8255/49. López Villagómez Telésforo. 28 de junio 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.