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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2268
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2268
Siendo el arbitrio judicial eminentemente personal, no puede ser modificado sino cuando de manera ostensible no se hayan tomado en consideración las circunstancias que lo rigen, de tal manera que si el juzgador, usando de la facultad discrecional que le concede la Ley Penal, para imponer determinada sanción dentro de un máximum y un mínimum de penalidad, estudia tales circunstancias y sentencia dentro de esos mismos límites, no puede considerarse que, con ello, violó las garantías, en perjuicio de un acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 8255/49. López Villagómez Telésforo. 28 de junio 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.