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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2272
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2272
La figura delictiva establecida en el artículo 325, fracción I, del Código Penal del Estado, tiene dos elementos constitutivos: a). Disparar un arma de fuego y b). que el disparo sea hecho sobre una persona; y si, aunque es verdad que los disparos hechos sobre la persona del ofendido causaron la muerte de éste por lo que tendría aplicación lo estatuido en la parte final del citado artículo 325, en tanto establece que si "el daño causado fuere de homicidio, sólo se sancionará por éste", si legalmente no quedó acreditada la existencia del delito de homicidio, y sí, en forma precisa total, la figura delictiva que de línea la fracción I del mismo artículo y la cual, en casos como el de que se trata, tiene vida autónoma y no la subsumen los delitos que, con el hecho de disparar un arma, pueden consumarse, pues que precisa determinar que el hecho de disparar sobre una persona, no es disparar no arriba, ni abajo, o a los lados de ella, sino directamente sobre la persona, para acertarle, para dar en el blanco que en ella misma, en cuyas condiciones ese disparo no puede ser producido sino con la intención de causarle daño, ya sea de lesiones o de homicidio, debiendo entonces entenderse, tal intención dañosa como configuradora de una tentativa de lesiones o de una tentativa de homicidio; mas si el daño se consumara, la tentativa desaparece y surge el delito consumado que absorbe, en sí mismo, el hecho escueto o simple disparo de arma de fuego, según lo dispone el artículo 327 del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 3134/49. Vité Landaverde Ciro. 28 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente