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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2274
DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2274
Los elementos materiales del delito de despojo previsto en la fracción I del artículo 256 del Código Penal del Estado, son los siguientes: a). Que de propia autoridad. b). Haciendo violencia física o moral a las personas, furtivamente o empleando amenaza o engaño, o sin consentimiento de la persona que puede disponer de tales bienes con arreglo a la ley. c). Se ocupe un inmueble ajeno o se haga uso de él o de un derecho real ajeno. En consecuencia, para la integración del delito de despojo, previsto en la disposición substantiva invocada, no basta con que el inculpado ocupe de propia autoridad un inmueble ajeno, sino que es necesario, además, que se demuestre que esa ocupación fue realizada por alguno de los diversos medios que señala el elemento material.
Precedentes
Amparo penal directo 2120/48. Díaz Reyes Juan. 28 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rebolledo y Luis G. Corona. Relator: Luis G. Corona.