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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2377
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, DELITO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2377
La recurrente incurrió en el delito de falsedad en declaraciones judiciales previsto en la fracción IV del artículo 229 del Código Penal del Estado al ser examinada por un juzgado, en arreglo a derecho, con el carácter de actora y bajo protesta de decir verdad, faltó a ella en perjuicio del demandado, afirmando hechos falsos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2474/49. Soledad Méndez Vda. de Ortiz. 29 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.