Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300185
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2377
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS DELITO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2377
Resultan injustificadas las objeciones que hace la acusada recurrente a la sentencia que se revisa, en el punto relativo a la falsificación de una acta de nacimiento, si la conclusión a que se llega, es la de que la recurrente registró dos veces a una sola persona sin que obste para ello la apreciación que en contrario puedan hacer las autoridades civiles, las que no examinan las condiciones de existencia de una infracción penal, sino otras cuestiones diversas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2474/49. Soledad Méndez Vda. de Ortiz. 29 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.