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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2446
SENTENCIAS EJECUTORIAS DE AMPARO, REVISION IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2446
Basta con que exista en autos un acuerdo del Juez de Distrito, declarando ejecutoriada la sentencia, para que sea improcedente admitir el recurso de revisión contra esa resolución, mientras no se recurra en queja el referido acuerdo y éste no sea revocado, atento lo dispuesto por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 83, de ese mismo ordenamiento, interpretando contrario sensu, ya que de conformidad con estas disposiciones, el auto que declara ejecutoriada una sentencia dictada por el Juez de Distrito, admite el recurso de queja y no el de revisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4745/49. José Rodríguez Vargas. 30 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.