Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300191
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2450
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2450
Atento lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley de Amparo, interpretado contrario sensu, en relación con el segundo párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, no procede suplir la deficiencia de la queja, si el acto reclamado no constituye una sentencia definitiva, por no estar comprendido en la acepción que a esta expresión da el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2099/48. Jesús Merino Corona. 30 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.