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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2463
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2463
Conforme a la interpretación que esta Suprema Corte ha dado a los artículos 30 y 31 del Código Penal, la reparación del daño en el aspecto patrimonial o material, debe ser siempre igual al acusado, y sólo tiene aplicación la regla de que se atienda a la capacidad económica del obligado a pagarla, tratándose del daño moral.
Precedentes
Amparo penal directo 4082/48. Bátiz Arellano José Luis. 25 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.