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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2465
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2465
La autoridad responsable procedió conforme a derecho al estimar que la quejosa había ejecutado el delito de abuso de confianza, al tenor de la fracción I del artículo 346 del Código Penal local aplicable, si es evidente que en autos quedó debidamente justificado que entregó los muebles que le habían sido embargados y de los cuales fue nombrada depositaria, a la persona que se los había vendido, siendo ésta distinta del actor, cuando fue requerida por el juzgado correspondiente para que entregase el depósito; y si los muebles cuya entrega efectuó, eran de su propiedad, pues no aparece indicio alguno que la venta a plazo hecha a la misma quejosa hubiese sido con reserva de dominio, no estaba ésta facultada para disponer de tales muebles, sino mediante los procedimientos legales idóneos.
Precedentes
Amparo penal directo 684/48. Ruiz Parra Altagracia. 26 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.