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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2472
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2472
La agresión que sufrió el quejoso no implicó un peligro inminente y grave para su vida, si, en primer lugar, el golpe que sufrió por parte de su agresor, aun aceptando que fue de improviso, por sí sólo no implicó una lesión de consecuencias graves, y, en segundo lugar esta ataque cesó, por lo que cuando actuó dicho quejoso ya no se encontraba ante la subsistencia del ataque peligroso inminente y grave para su vida; y es claro que no encontrándose frente a una situación de esta naturaleza, la exculpante de legítima defensa no puede configurarse, si el recurrente, en vez de ocurrir a las autoridades del lugar para que aprehendieran al agresor, tomó la decisión, no de repeler un ataque inminente y grave, sino de vengar la ofensa recibida.
Precedentes
Amparo penal directo 7654/47. Carmen González Pérez. 22 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.