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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2474
ABUSO DE CONFIANZA (DEPOSITARIOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2474
Solo existe el contrato de depósito, cuando el objeto depositado ha de ser restituido en especie, cuando se trata de cosas fungibles, pues cuando el depositario tiene autorización para el uso y provecho del objeto dado en guarda, es evidente que el contrato pierde el concepto jurídico de depósito, por salirse de su naturaleza legal, y se convierte en préstamo, comodato, etc. etc., pues insiste en que la característica fundamental que constituye el depósito, es que se haya recibido la cosa con obligación no solamente de guardarla, sino de devolverla en especie, resultando que cuando la restitución puede hacerla el pretendido depositario, en otras condiciones, se destruye la naturaleza jurídica del contrato de depósito, para que surja la figura jurídica contractual, que mas se adecúa a lo estipulado, circunstancias estas que excluyen manifiestamente la posibilidad de la comisión del delito de abuso de confianza, por parte del pretendido depositario, que tiene por característica esencial la de que haya recibido la cosa, con el único objeto de guardarla y devolverla al ser requerido para ello por el depositante.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4359/49. San Pedro Paliza Antonio. 22 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.