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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 63
LIBERTAD PREPARATORIA, FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCION SOCIAL, RESPECTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 63
Si el departamento de prevención social dejó de considerar todas las pruebas suministradas y apoya la negativa de la libertad preparatoria del quejoso en un dictamen parcial que no sólo no llega a la verdad exigida por el artículo 584 del Código de Procedimientos Penales, sino que hace caso omiso de la buena conducta observada por el reo, con el fin de hacer prevalecer una apreciación que es contraria a la realidad, tal acto es violatorio de garantías, ya que si la autoridad de tipo administrativo, como es el departamento de prevención social, debe tener en cuenta las pruebas que se le presentan, también lo es que, en su caso, no opera la facultad reconocida en forma soberana a los jueces, de resolver conforme a su arbitrio y de acuerdo con las reglas para violar las pruebas; o lo que es lo mismo, el departamento de prevención social no tiene como atributo, el arbitrio, que es propio de los jueces, sino que debe resolver apegado estrictamente a las pruebas suministradas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5381/49. Ramos Hernández José. 5 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.