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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 71
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 71
Si el acto reclamado es un acuerdo que resuelve cancelar un embargo practicado para hacer efectiva la reparación del daño, el quejoso, como parte ofendida, pudo haberse inconformado con la resolución reclamada, que mando levantar el embargo, para lo cual si tenia personalidad en el proceso; y al no haber interpuesto el recurso de alzada, de conformidad con la fracción V del artículo 367 del Código Federal de Procedimientos Penales, el Juez de Distrito estuvo en lo justo para desechar la demanda interpuesta.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 9107/48. Salazar G. Juan. 5 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXIX, página 671, tesis de rubro "OFENDIDO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL.".
Tomo CIV, página 591, tesis de rubro "OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL. (LEVANTAMIENTO DEL ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO).".