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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 101
ACTO RECLAMADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 101
Respecto de una autoridad señalada como responsable, el juicio de garantías resulta improcedente y debe sobreseerse, si el quejoso no señaló el acto que reclamaba y, consecuentemente, no existe materia que resolver sobre ese respecto, teniendo, por tanto, aplicación el artículo 1o., fracción I, en relación con los 73, fracción XVIII y 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 9175/48. González González Edmundo. 6 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.