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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 100
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 100
Si los nuevos hechos fueron apreciados precisamente, debido, a que fueron objeto de prueba, con el fin de desvirtuar los cargos imputados al quejoso, el procedimiento se ajustó sustancialmente a la modificación de hechos permitida por el segundo párrafo de la fracción XVI del artículo 160 de la Ley de Amparo, tanto más, si el Agente del Ministerio Público en la audiencia de vista a los cargos relativos.
Precedentes
Amparo penal directo 9175/48. González González Edmundo. 6 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.