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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 121
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 121
Si bien la declaración de un ofendido merece crédito, en cuanto a que señala a la persona que le causó un mal, siempre que esa manifestación no lleve ánimos de venganza, lo cierto es que la misma no puede estimarse suficiente para considerar plenamente comprobada la responsabilidad de la persona a quien imputa la comisión de un hecho delictuoso, si no está acompañada de otros elementos probatorios, que puedan llevar a esa conclusión, por lo que, aislada, sólo produce una simple presunción, que no es bastante para pronunciar una sentencia condenatoria.
Precedentes
Amparo penal directo 6583/48. Paredes Lara Marcelino. 6 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo CII, página 2163, tesis de rubro "OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO (ROBO).".
Tomo CXIX., página 2818, tesis de rubro "OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO AISLADO.".