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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 123
ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 123
Si la autoridad responsable negó haber decretado la orden de captura por la infracción penal señalada por el quejoso, en su demanda, sin que éste rindiera prueba que desvirtuara esa negativa, tuvo aplicación el primer párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, en que se apoyó el Juez de Distrito para decretar el sobreseimiento en la controversia constitucional; y por otra parte, no es exacto que a las responsables hubiera incumbido determinar por qué delito emanaba la orden de aprehensión dictada en contra del agraviado, si este, enfáticamente, sostuvo que era como presunto responsable de determinado delito y, en consecuencia, la litis se estableció bajo ese aspecto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5878/49. Quezada Enrique. 6 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.