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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 126
DOCUMENTO FALSO, DELITO DE USO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 126
El artículo 146 del Código Penal determina que también incurrirá en la pena señalada en el artículo 243, el que a sabiendas hiciere uso de un documento falso, sea público o privado; y tal delito no existe, si los datos que arrojó la averiguación previa, no fueron suficientes para acreditar que el acusado, teniendo conocimiento de la falsedad de unos documentos, hubiera hecho uso de los mismos, y sí aparece demostrado de que esos documentos, que resultaron falsificados, reunían, en apariencia, todos los requisitos para aparecer como legales; por otra parte, el delito de que se trata sólo puede ser cometido por acción, y no por omisión, de tal manera que el hecho de que el quejoso no se hubiere cerciorado de la legitimidad de esos documentos, en todo caso lo haría incurrir en omisiones o actos de negligencia, que son insuficientes para integrar el cuerpo del delito de referencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5481/49. Rojas Zendejas Alberto. 6 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.