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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 125
PRUEBAS EN EL AMPARO, FALTA DE APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 125
No obstante que el quejoso ofreció, oportunamente, como prueba una copia certificada de varias constancias deducidas del proceso que se le sigue, y que en la audiencia constitucional no se hizo relación de ese ofrecimiento de pruebas y, por lo mismo, no llegaron a escribirse, lo cierto es que esa omisión en que ocurrió el inferior, no causó indefensión al quejoso, en los términos previstos por el artículo 93 de la Ley de Amparo, si el fallo que se revisa, valorizó las constancias contenidas en la copia certificada aportada por el recurrente; de tal manera que lo fundado del agravio, no puede traer consigo la reposición del procedimiento, por no haberle irrogado ningún perjuicio constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5481/49. Rojas Zendejas Alberto. 6 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.