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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 172
HOMICIDIO EN RIÑA, PENALIDAD DEL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 172
El artículo 308 del Código Penal del Distrito Federal, al disponer que si el homicidio se cometiere en riña o en duelo, se aplicará a su autor la mitad o hasta cinco sextos de la sanción que señala el artículo anterior, según que sea el provocado o el provocador, no precisa el mínimo de esa penalidad, en cual, lógicamente, no puede ser otro que el de tres días a que se refiere su artículo 25, pero no sucede lo mismo en la ley penal vigente en Jalisco, donde el artículo 276 del código represivo claramente dispone: "si el homicidio se cometiera en riña o en duelo, se aplicará a su autor, de la mitad a cinco sextos de la sanción que señala el artículo anterior según que sea el provocado o el provocador", y es evidente que la expresión "de la mitad" contenida en este precepto, señala categóricamente el mínimo de la penalidad imponible en el caso, y la responsable aplicó correctamente la disposición de que se trata al asignar al reo la mitad de la pena señalada por el artículo 275 para el homicidio simple intencional, que es la mínima para el realizado en riña por el provocado.
Precedentes
Amparo penal directo 7541/49. Loera Delgado José. 9 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.