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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 174
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 174
Para que una sentencia condenatoria, fundada en indicios, pueda estimarse legítima, es menester que el convencimiento en que se apoya, no tenga en contra duda alguna razonable; y para considerar los elementos de juicio como demostrativos de la culpabilidad del acusado, es necesario que concurran a esa conclusión, sin esfuerzo alguno y sin motivos que les resulten valor o den, por lo menos, pábulo a la duda.
Precedentes
Amparo penal directo 8458/48. Vázquez Rodríguez Patricio. 9 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.