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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 178
DICTAMENES PERICIALES EN EL PROCESO PENAL (ABUSO DE CONFIANZA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 178
Los dictámenes periciales que obran en autos, no justifican que si el quejoso hubiera dispuesto de cierta cantidad de dinero, de la cual le había sido transferida la tenencia y no el dominio, si uno de ellos dijo que era dudosa la disposición de esa cantidad, aun cuando luego haya confirmado que ya no podía estimarse como tal, si lo cierto es que ese dictamen no tiene un punto de vista concluyente al respecto; y el segundo dictamen, si se basó en el anterior, debe seguir la suerte de aquél y, por tanto, no prueba que el acusado hubiera tomado para sí la referida cantidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1108/49. Rivero del Val Luis. 9 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. Relator: Luis G. Corona.