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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 177
AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 177
Si el Juez a que, no examinó, en su integridad las constancias contenidas en la copia certificada remitida por el juez responsable, para justificar el auto de formal prisión reclamado, la Suprema Corte debe entrar al estudio de esas constancias para determinar, en último extremo, si se comprobó, o no, el cuerpo de los delitos, y la probable responsabilidad del quejoso, y, por tanto, si la formal prisión reclamada satisfizo los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1108/49. Rivero del Val Luis. 9 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. Relator: Luis G. Corona.