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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 220
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 220
La retención ilegítima de la cosa, no basta por si sola para tener por comprobado el cuerpo del delito de abuso de confianza, en la forma específica que establece el artículo 385 del Código Penal del estado, si el reo no fue requerido para su devolución por quien tenía derecho, o sea el ofendido, sino que quien tal hizo, fue un tercero extraño al convenio celebrado entre el depositante y el depositario y, en consecuencia, sin legitimación para cumplir con esta formalidad que el artículo 385 del mismo Código Penal reserva, en forma exclusiva, a quienes tengan derecho, si no demostró en tal acto, obrar en representación o por mandato expreso del ofendido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7914/49. Sheinfarber Salomón. 9 de enero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.