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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 220
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 220
En el abuso de confianza señalado por el artículo 382, del Código Penal del estado, se requiere, como elemento esencial del delito, la disposición, para sí o para otro, de la cosa mueble recibida a título precario; y si el reo no había dispuesto de la cosa, toda vez que no la había vendido, arrendado, prestado, etc., a persona alguna, ello pone de relieve que la retenía, si acaso, ilegítimamente, mas no que hubiera dispuesto de ella, en los términos requeridos por la ley para tener por configurado el delito de abuso de confianza.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7914/49. Sheinfarber Salomón. 9 de enero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.