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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 293
DERECHO PROCESAL, ES DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 293
Las disposiciones de derecho procesal penal son de orden público y por tanto no pueden ser renunciadas expresa o tácitamente por los sujetos procesales.
Precedentes
Amparo penal directo 9110/48. Torre González Guillermo de la. 13 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.