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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 295
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA, EN LA APELACION (HOMICIDIO Y LESIONES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 295
Si el quejoso fue condenado en segunda instancia como responsable del delito de lesiones, cuando en primera instancia el Ministerio Público formuló conclusiones acusatorias por el delito de homicidio y por el mismo hecho delictuoso fue condenado por el juez a quo, desde el momento que ese fallo del tribunal superior de justicia beneficia al reo, no le causa agravio y, por tanto, no procede otorgarle la protección constitucional por tal concepto.
Precedentes
Amparo penal directo 7543/47. García Julián. 13 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.