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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 308
AUTO DE FORMAL PRISION, LEGALIDAD DEL (ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 308
Si con posterioridad a la fecha en que se dicte el auto de formal prisión, contra el cual se pidió el auto de formal prisión, contra el cual se pidió amparo, se rinden pruebas que pueden ser favorables al quejoso, debe tenerse en cuenta que el acto reclamado debe apreciarse en el amparo tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, en el momento de ejecutarse, por lo que la Suprema Corte no puede tomar en consideración, pruebas que no se rindieron ante aquella autoridad, para desvirtuar los hechos que fueron objeto de la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3371/49. Prieto Antón Paulino. 13 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.