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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 375
OFENDIDOS, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 375
Si por la naturaleza de los hechos, y la hora y lugar en que estos se desarrollaron, de ellos no pudo haber mas testigos que los propios ofendidos, y a esto se agrega que sus testimonios no parecen desvirtuados por elemento alguno que los contradiga o los haga inverosímiles, como la circunstancia de haber sido sujetos pasivos de los hechos delictuosos, no es causa forzosa la falta de imparcialidad, toda vez que ella no los induce necesariamente a que dejen de manifestar la verdad, de aquí que resulte debidamente probada la responsabilidad del acusado, en los delitos que se le imputaron, con las declaraciones vertidas por dichos ofendidos, sin discrepancia.
Precedentes
Amparo penal directo 818/49. Sandoval Francisco. 16 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.