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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 377
ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 377
La obligación que estaba a cargo del esposo acusado, para mantener a sus familiares, no puede desplazarse a otra persona, y menos justificarse, pues el acusado era el único obligado para atender y mantener a su esposa y a su hijo, con mayor razón, si aquella se encontraba grávida en el momento en que se operó el abandono, y esto, porque el espíritu de la ley, según son los términos del artículo 336 del Código Penal, es altamente tutelar para la institución de la familia, al grado de que eleva a la categoría de acto ilícito penal, que debe ser castigado como delito, al abandono de quien, debiendo amparar a los miembros de la familia, mas débiles y menos preparados para la lucha por la vida, los abandona sin justo motivo. Un padre y un esposo que abandona a su hijo menor, sin otros pretextos que sus disgustos familiares, que son nada mas que una vulgar e intrascendente acontecimiento en la vida conyugal, y lo que es peor, que los abandona tan solo porque dice que no tiene un empleo donde devengar un salario fijo, cuando precisamente es en la pobreza cuando mas necesitan de el esos seres desamparados que sin limitación se le entregaron, cuando es precisamente en la pobreza cuando pesa con mayor rigor sobre su conducta el deber imperativo de compartir con el sus recursos, así sean los mas miserables, es un caso de tan grave inmoralidad, que justamente lo sancionan nuestras leyes con un castigo corporal.
Precedentes
Amparo penal directo 7142/49. Navarro Bordier Adolfo. 16 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.