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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 379
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 379
El juez a quo obró fundadamente al no tomar en consideración unas pruebas ofrecidas en la audiencia constitucional, dado que el artículo 78 de la Ley de Amparo, estatuye que el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca demostrado ante la autoridad responsable; sin que valga la alegación de los recurrentes sobre que el juez de distrito, debió apreciar esas pruebas, acatando ejecutorias de esta Suprema Corte que no forman jurisprudencia, a virtud de que los mismos no tuvieron oportunidad para rendirlas ante la autoridad responsable, si, por una parte, no existe prueba alguna en autos de este último y, por otra, las pruebas de que se trata, se refieren a cuestiones que no constituyen propiamente el acto reclamado, sino uno adverso, ya que el juez de distrito no le es dable, el estudiar el acto reclamado tal como aparece probado ante la autoridad responsable, resolver sobre tales cuestiones.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6024/48. Ramírez Benito y coagraviados. 16 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: puede relacionarse con la jurisprudencia 1/85, 8va. Parte.