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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 381
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, PARA RESTITUIR AL OFENDIDO, CONSTITUCIONALIDAD DEL, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 381
El acto de una autoridad judicial que tiende asegurar los objetos de un delito, para restituir al ofendido en el goce de sus derechos, no puede ser violatorio de garantías, ni menos inconstitucional en si mismo, si se fundamenta en una disposición de orden público, como lo es el artículo 28 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Aguascalientes (igual al 28 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal), por lo que la responsable, no prueba por sí sola, la violación de garantías, sino únicamente hace presumir, en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, que el acto que se reclama es cierto, siendo a cargo del quejoso, la prueba de la inconstitucionalidad del propio acto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5933/48. Medina Alejandro. 16 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.