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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 432
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 432
La fianza que la autoridad judicial señala a un acusado para que pueda disfrutar del beneficio de la condena condicional, según el inciso d), de la fracción I, del artículo 86 del Código Penal del estado, debe garantizar la presentación de dicho acusado ante la autoridad, siempre que fuere requerido, y el pago de la reparación del daño en consecuencia, debe ampararse al reo contra el punto relativo de la sentencia reclamada, para el efecto de que la autoridad responsable lo adicione ordenando que, en el supuesto de que dicho acusado acredite haber cubierto al ofendido el importe de la reparación del daño, la fianza señalada para el disfrute de la condena condicional se reduzca proporcionalmente; y debe hacerse hincapié en que si, a consecuencia de la comprobación del pago de que se trata, queda solamente una fianza muy pequeña, para garantizar la presentación del reo, ello se deberá a causas imputables a la autoridad responsable, que estableció un beneficio para el reo, del que no puede privársele en el amparo, por no ser legalmente posible agravar en este, su situación, jurídica.
Precedentes
Amparo penal directo 8156/48. Chávez Toledo José. 18 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Disposición vigente en la época del redactor de esta tesis.