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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 445
IMPRUDENCIA, DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 445
Aun cuando la intención delictuosa se presume, salvo prueba en contrario, esa presunción ha quedado desvirtuada por los datos del proceso, si no existió ningún disgusto entre el procesado y el ahora occiso, sino que en la cantina en que se encontraban, sostuvieron una lucha deportiva, en la cual el segundo, de manera inesperada, al golpearse con un tubo que había en el piso, pegado al mostrador, recibió lesiones que originaron su muerte, debiendo observarse que el daño que resultó, no fue una consecuencia necesaria ni notoria del hecho u omisión en que consistió el delito, por todo lo cual, y con apoyo en el artículo 7o. del Código Penal del Estado, debe ampararse al acusado para el efecto de que se le imponga la sanción que se estime arreglada a derecho, como responsable del delito de homicidio cometido por imprudencia.
Precedentes
Amparo penal directo 2721/48. Chávez García Rubén. 18 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.