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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 449
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 449
La fracción IV del artículo 20 constitucional, tiende a que las personas que declaran en contra de otra, lo hagan en presencia de la misma, si están en el lugar del juicio, lo cual es imposible cuando se trata de alguien que ya falleció, lo cual se corrobora con lo dispuesto por la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo; por lo tanto, aun cuando en tales casos, conforme a la legislación procesal penal aplicable, deban practicarse careos supletorios, su omisión no viola ninguna garantía constitucional del acusado, ni lo priva de defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 2873/48. Serna Sánchez José. 18 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca.
Tomo XCVII, Tercera Parte, página 2214. Amparo penal directo 750/46. huesca Heliodoro M. 13 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXI, Tercera Parte, página 3775. Amparo penal directo 8220/38. Méndez Flores Fabián. 30 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLI, Tercera parte, página 3680. Amparo penal directo 12025/32. Zavala Nicolás. 28 de agosto de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: E. Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.