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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 450
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 450
Debe suplirse de oficio el agravio que aparece cometido en perjuicio del acusado, si no fue careado con ninguna de las personas que declararon en autos, a pesar de que la resolución reclamada estima acreditada de manera plena, la responsabilidad penal de dicho acusado, por medio de esa prueba testimonial; en consecuencia, debe amparársele para el efecto de que, con reposición del procedimiento, se practiquen los careos correspondientes entre el acusado y los testigos que deponen en términos que constituyen cargos para el acusado, aun en el supuesto de que exista o no contradicción entre el último y aquéllos.
Precedentes
Amparo penal directo 2873/48. Serna Sánchez José. 18 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.