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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 558
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 558
Debe concederse la protección constitucional al acusado, para el efecto exclusivo de que la responsable le conceda el beneficio de la condena condicional, pues presumiéndose sus buenas costumbres anteriores; que tiene modo honesto de vivir y sufragar sus necesidades; que no está probada reincidencia o habitualidad pues solo existe constancia de que fue procesado por homicidio culposo, sin justificarse si fue condenado por tal hecho, a más de que esta clase de delitos proporciona reincidencia o habitualidad; y teniendo e cuenta que tiene veinte años, y además circunstancias peculiares del delincuente, que no revelan en el mismo tendencia al crimen, era obligado el otorgamiento del tal beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 1090/48. Nájera Celis Fernando y coagraviado. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.