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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 560
ACUMULACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 560
Si dentro de una contienda de obra, no interrumpida en cuanto a sus efectos, el quejoso causó al ofendido dos lesiones, se trata de daños causados a la integridad corporal del ofendido, dentro de una contienda material; con mismo motivo, procedentes de una sola intención; y el artículo 18 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, define la acumulación como el juicio único por varios delitos, ejecutados en actos distintos, si no media sentencia irrevocable; excluyéndose en la acumulación el delito permanente, el delito continuado y el concurso ideal. el primero, porque aun cuando las acciones son plurales, el bien jurídico lesionado es uno, y la duración en la lesión a ese bien, no puede crear la multiplicidad delictiva; el segundo, porque la unidad de intención, de ocasión o de motivo, liga los distintos movimientos corporales, y crean un nexo indisoluble entre las varias transgresiones a la norma penal; y en le concurso ideal, porque en la acción única, aun con infracciones distintas, las leyes vienen en aplicación unas al lado de otras, creando una forma de punición especial, que determina el artículo 58 de la ley represiva. si en el caso no se ocasionaron las dos lesiones en actos distintos, como requiere el citado artículo 18, para el concurso real, cuya punición prevé el diverso 64 de la propia ley, sino que en un solo acto, con unidad jurídica pensada y exteriorizada, se produjo la alteración de la salud del sujeto pasivo; es indebido darle validez jurídica al artículo 18, en relación con el 64, ambos del Código Penal del Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo penal directo 7887/48. Avilez Duarte Alonso. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.