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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 561
CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 561
Si se concede al acusado la protección federal, para el efecto de que se estime de que no hay acumulación real, sino ideal, es obligado conceder también la protección constitucional al quejoso por lo que mira al monto de la garantía que se le exige para disfrutar del beneficio de la condena condicional, pues siendo uno solo el delito cometido, la suma señalada como garantías, tiene que disminuirse, ya que ésta se fija, entre los elementos, atendiendo a la sanción impuesta.
Precedentes
Amparo penal directo 7887/48. Avilez Duarte Alonso. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.