Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300252
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 575
IMPRUDENCIA, DELITO DE, TRATANDOSE DE TRANSPORTES DE CONCESION FEDERAL (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 575
Cesado el estado de emergencia, desaparecida la causa social de la situación jurídica extraordinaria, se extinguió legalmente, a través del decreto que levantó la suspensión de garantías, el estado de derecho transitorio y, por ende, todas las leyes no ratificadas por el Congreso, aquéllas que debían exclusivamente su vigencia a tal estado anómalo, dejaron de tener validez de derecho. Si alguien es juzgado con posterioridad a la cesación de la suspensión de garantías individuales, por una ley de emergencia no ratificada, resulta lesionado en la garantía que consigna el artículo 14 constitucional, en mérito de que la norma que se aplica, no emana del órgano de poder capacitado para ello, y como corolario, no es la exactamente aplicable al caso de que se trata. Puede decirse que a virtud del decreto de suspensión de garantías, ciertas facultades otorgadas por la Constitución al Congreso de la Unión, fueron transferidas al Ejecutivo Federal, mas al terminar la vigencia de ese decreto, automáticamente retornaron a la órbita de poder del Congreso tales posibilidades de actuación constitucional; por ello, las leyes emanadas del Ejecutivo durante tal período, se extinguieron, por lo que no son las exactamente aplicables a los delitos de que se trata, lo que sucede respecto del decreto presidencial expedido el seis de febrero de mil novecientos cuarenta y cinco, que reformó los artículos 24, fracción XIII, 60 y 61 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común, y para toda la República, en materia de fuero federal; reforma que creó sanciones y que agravó las existentes, en tratándose de delitos culposos, si éstos se perpetraban por el personal que prestara sus servicios en empresas ferroviarias, aeronáuticas, navieras, o de cualquier otro transporte de concesión federal, causándose homicidios de dos o más personas.
Precedentes
Amparo penal directo 3385/49. Arrioja Ortega Gustavo. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CIII, página 572. Amparo penal directo 3377/49. Valdivieso García José. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.