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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 577
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 577
No es condición para el ejercicio de la legítima defensa, que el daño que se propone el agresor, llegue a realizarse parcialmente, sino que basta el acometimiento, la probabilidad de futuro inmediato, en la realización de un evento dañoso, no provocado por el agente, para que éste pueda, jurídicamente, emplear los medios que a su alcance tenga, para evitar el mal que se le pretenda inferir.
Precedentes
Amparo penal directo 8689/48. Araujo Bernal Tereso. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.