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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 581
FALSEDAD EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 581
Si bien es cierto que el acusado, haciendo uso del legítimo derecho de defensa, puede faltar a la verdad, ya sea en la averiguación previa, ya sea en cualquier momento de la secuela criminal; conforme el 2o. párrafo de la fracción IV del artículo 247 del Código Penal Federal, también lo es que si en autos no se precisa si el declarante había sido señalado como inodado a la denuncia formulada, no apareciendo la imputación directa que se hiciera al quejoso como participante de los delitos de que se trata, no puede presumirse que tenía ese carácter, cuando rindió las declaraciones que se han dejado anotadas, y, su omisión, al no rendir prueba que justificara el hecho que alega, deja subsistente la validez del informe justificado en que se afirma lo contrario. La sentencia tiene que fundarse ante todo en la verdad histórica, y si el recurrente no justifica la existencia del hecho en que apoya el agravio, éste debe declararse inoperante.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5384/48. Muñoz López José. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.