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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 583
PRUEBAS EN EL AMPARO, FALTA DE APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 583
Habiéndose acordado por el juez del amparo, que se agregara a sus autos un documento teniéndose como prueba de los quejosos, si en el cuerpo de la sentencia recurrida en revisión, no se volarizó esta prueba, resulta innegable la violación del artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 93 de la propia ley reglamentaria, debe revocarse la sentencia recurrida y ordenarse la reposición del procedimiento, para el efecto de que sea apreciada la prueba en cuestión, dentro del fallo definitivo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8994/48. Ramírez Gabino y coagraviados. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.