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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 585
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 585
Si el texto constitucional ha querido que en el auto de formal prisión se determinen las circunstancias de tiempo y lugar, es en mérito del derecho de defensa, pues el acusado no tendría oportunidad para aportar pruebas en contrario, si el auto de formal prisión no expresara con toda claridad el delito atribuido, su forma de comisión, que comprende el lugar y tiempo, sobre todo en los delitos instantáneos y que no dejan huella. Así, si no se trata de la incriminación de un delito, cuyo tiempo y lugar de ejecución podría ser más o menos impreciso, sino de dos delitos reiterados en multitud de ocasiones, en lugares que no se precisan, y en tiempo amplísimo, no puede decirse, en consecuencia que con los testimonios que obran en autos, se comprobaron los cuerpos de los delitos, ante la multiplicidad de las infracciones y la imprecisión que hay en esas declaraciones respecto de las circunstancias de tiempo y del lugar, lo que hace imposible que se pueda estimar que aquellas coinciden en lo substancial de los hechos, para dar por probado el cuerpo de los delitos. afirmar lo contrario, equivaldría a sujetar el procedimiento penal a las recurrentes, por hechos delictuosos cuya notoria vaguedad las pondría en situación de indefensión, dentro del sumario, y a sancionar como válido, un auto de formal prisión que no llena los requisitos constitucionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7388/48. Concha de Moguel Valeria y coagraviada. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 183, tesis 81, de rubro "CUERPO DEL DELITO, CONCEPTO DE.".